Reglamento vigente:
• RSIF 2011 RD 138/2011 de 4 de febrero 2011.
• Guía Técnica de aplicación 2013
Artículo 2.1: Ámbito de aplicación
Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias IF se aplicara a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de estas y de las ya existentes.
Los sistemas primarios de climatización (Aire Acondicionado) tienen que cumplir con el RSIF 2011
Todas Las Instalaciones Con Carga > 2,5 Kg
Artículo 2.3: Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:
Los sistemas secundarios destinados las instalaciones de climatización para bienestar de las personas RITE
Los sistemas de refrigeración compactos domésticos con carga inferior a 2,5 kg L1/ 0,5 Kg L2 / 0,2 Kg L3
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN TENER SUS INSTALACIONES
Regularización de las instalaciones a RSIF 2011:
Todas las instalaciones ya sean frigoríficas o de climatización (Sistema primario) deben de cumplir la reglamentación vigente, en documentación, revisiones e inspecciones periódicas obligatorias.
Si sus instalaciones carecen de alguna de estas partes, su instalación está incompleta ante una inspección del dto. de industria u organismo de control (OCA), los cuales le reclamaran vía administrativa la subsanación de las deficiencias encontradas en periodo de tiempo de 10 a 20 días, tras los cuales podrían abrir un expediente sancionador acorde con las deficiencias encontradas.
1. Nº de Registro: La instalación debe de estar registrada en el dto. de industria con el número y sello correspondiente.
2. Memoria: N1 – Descripción de la instalación y justificación de IF 1-16. Cada comunidad puede tener uno particular.
3. Proyecto técnico: N2. Descripción de la instalación y justificación de IF 1-16. Firmado por técnico competente.
4. Dirección técnica: N2 – Cada comunidad puede tener uno particular. Firmado por técnico competente.
5. Certificado de la instalación: N1 N2 – Firmado por técnico competente N2 e Instalador frigorista N1 Nl2.
6. Declaraciones de conformidad de R.E.P*: Certificaciones de recientes a presión y válvulas de seguridad. N1 N2
7. Certificado de Baja tensión BT: N1 N2
8. Seguro de responsabilidad civil: N2 Cuantía mínima 500.000.- €
9. Contrato de mantenimiento con EF.: N2 siempre N1 depende de comunidades.
10. Libro de Registro de usuario: N1 N2, para todas las instalaciones. Puede ser genérico o particular de cada comunidad.
11. Libro de control de refrigerantes y residuos: N1 N2
12. Manual de uso de las instalaciones: N1 N2, medidas de seguridad, funcionamiento, esquemas eléct y frigoríficos.
13. Boletín Revisión Periódica: N1 N2 Puede ser genérico o particular de cada comunidad.
14. Certificado de Inspección Periódica obligatoria: En plazos estipulados por RSIF2011. Lo realiza una OCA.
15. Varios: Cada comunidad puede tener y exigir algún formulario anexo propio.
a. Visado de proyectos y dirección de obra o declaraciones responsables
b. Certificado de Regularización de instalación existente
c. Certificado justificativo de existencia de instalaciones
d. Auditoria previa a regularización.
Esta documentación es la que tiene que estar en poder del usuario de la instalación debidamente actualizada
N1: Instalaciones nivel 1, potencia total de accionamiento < 30 Kw del mayor de los compresores o < 100 Kw suma de todos. N2: Instalaciones nivel 2, potencia total de accionamiento > 30 Kw del mayor de los compresores o >100 Kw suma de todos y todas las instalaciones con refrigerante L2 ( Amoniaco) o cámaras de atmosfera controlada.
Boletín de Revisión periódica: Máximo cada 5 años. Con refrigerantes L1 depende de la carga del sistema y su antigüedad.
Inspecciones periódicas obligatorias: Cada 10 años. Las efectúa un organismo de control autorizado (OCA).
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